• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 416/2018
  • Fecha: 03/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suspensión cautelar a magistrado. Desestimación del recurso contencioso-administrativo. Es injustificada la incompetencia que se esgrime en relación con el Letrado Jefe de Personal del CGPJ porque, según consta en las actuaciones, este no adopta ninguna decisión propia, y su actuación queda limitada a trasladar y comunicar el texto del acuerdo de adoptado por la Comisión Permanente. La eficacia administrativa hace justificado recabar toda la colaboración administrativa que sea posible para remover los reiterados obstáculos que se presentaron en los varios y sucesivos intentos fallidos de notificación, sin que quepa hablar del derecho a la intimidad ni del deber de reserva, ya que no se han desvelado materias o asuntos de la vida personal del actor. No se ha argumentado mínimamente que ventaja particular pueden obtener los Vocales con el acuerdo recurrido para que sea de apreciar en ellos el intereses que determina una causa de recusación o abstención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 7487/2018
  • Fecha: 17/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente solicitó a la CNMC una certificación en la que solicitaba el conocimiento de determinados aspectos referidos a una solicitud de recusación de miembros de la CNMC. El enjuiciamiento de la Sala, conforme a lo dispuesto en el auto de admisión, se ha de circunscribir a determinar si la CNMC debió entregar a REPSOL la certificación en los términos reclamados. El recurso debe desestimarse en la medida que no se desvirtúa la afirmación de la Sala de instancia que da por bueno el conocimiento de determinados extremos por parte de REPSOL. No puede la sociedad recurrente articular su motivo de casación sobre una realidad fáctica diferente. Respecto al resto de la información (indicación de voto de cada miembro, votos particulares o abstenciones), los votos particulares o abstenciones son conocidos con la notificación de la resolución que deben indicarlos. En cuanto al sentido del voto no es coherente con la naturaleza del órgano colegiado desagregar o individualizar el voto de cada miembro o componente del órgano que por sí solo carece de trascendencia y relevancia, pues lo esencial es la voluntad única de la mayoría de sus miembros. El artículo 27 de la Ley 30/92 no incluye la información de cada uno de los miembros del órgano, y, desde la perspectiva del art. 18.1 b) de la Ley 19/2013 y el acceso a la información, no cabe entender que el sentido del voto de cada miembro de los órganos colegiados se incluya en concepto "información".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 28/2019
  • Fecha: 04/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre falta de imparcialidad por haber sido uno de los miembros del tribunal ponente de otra sentencia en la que se enjuiciaron hechos cometidos sobre la misma víctima por otro profesor, ya que el objeto de los procedimientos es distinto. El invocado error facti basado en informes periciales no puede servir para transmutar una absolución en condena. La sentencia de instancia explicita las razones por las que considera que no existe delito del art. 106 CPM, por lo que no vulnera la exigencia de motivación. El motivo de casación del art. 849.1 LECRIM exige respetar los hechos probados, lo que, por una parte, impide su encaje en el tipo del art. 106 CPM y, por otra, la indemnización pretendida por la acusación particular, ya que en ellos no se refleja ninguna relación entre el padecimiento de la víctima y la conducta del condenado. La sentencia recurrida aprecia adecuadamente los factores concurrentes en el delito y el culpable al individualizar la pena. El tribunal de instancia valoró de forma razonable y minuciosa la totalidad de la prueba. Los hechos probados, conforme a los cuales, el condenado agarró fuertemente del brazo a la víctima y la sacó con un movimiento brusco de la fila del comedor para reprocharle los comentarios que estaba haciendo, no se subsumen en el delito de maltrato, pues no contienen una agresión ni la potencialidad bastante para perturbar los bienes jurídicos que el tipo protege, ya que no toda incorrección con los subordinados está criminalizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
  • Nº Recurso: 82/2018
  • Fecha: 18/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte que impuso al recurrente la sanción de destitución del cargo de Presidente de la Real Federación Española de Fútbol, por comisión de una infracción calificada como muy grave. Se rechaza la caducidad del procedimiento sancionador porque la eficacia del intento de notificación a los efectos de tener cumplida la obligación de resolver en plazo ha sido confirmada por la Jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Estando la determinación de las infracciones y de las sanciones sujeta a reserva legal, no es válido que si el legislador ha previsto que una determinada infracción (el incumplimiento del reglamento electoral) pueda sancionarse con la destitución del infractor, se permita por vía de reglamento introducir exigencias que no figuran en el tipo fijado por la ley. Ciertamente ello no impide que las normas reglamentarias puedan completar la regulación prevista en la ley, pero con ciertos límites, entre los que figura claramente que no cabe alterar el cuadro de sanciones previstos legalmente. Aunque debe imponerse la separación entre la instrucción y la sanción, nada impide, que pueda ser instructora una de los una de los miembros del órgano que acordó iniciar el procedimiento sancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 352/2018
  • Fecha: 05/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Archivo de diligencia informativa. Estimación del recurso contencioso-administrativo, pues en las resoluciones recurridas no se responde a si existen indicios o no, o si está acreditado, que la magistrada titular esté incursa en la prohibición establecida en el artículo 393, ni la actuación de indagación del Promotor de la Acción Disciplinaria en la diligencia informativa parece haberse dirigido a comprobar si efectivamente el arraigo de la Magistrada y su marido implicaban la imposibilidad de que aquélla pudiera ejercer la función jurisdiccional en Villanueva de la Serena con plena imparcialidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 52/2018
  • Fecha: 03/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción de suspensión por tiempo de seis meses por la comisión de una falta muy grave de desatención del artículo 417.9 de la Ley orgánica del Poder Judicial. Desestimación del recurso. Los hechos probados en los que se fundamenta la sanción impugnada son precisos y no resultan discutidos. Los extremos omitidos no pueden considerarse relevantes ni esenciales para la imposición de la sanción que se discute. Resulta improcedente que el recusado siga actuando en la causa hasta que ésta se entregue al sustituto, o que esa circunstancia sea responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia y no del juez. La diligencia que la Ley exige a la parte recusante es proporcional y correspondiente con la inmediatez que todo juez debe observar para no intervenir en un procedimiento en el que es recusado. Se sanciona la desatención con total independencia de la corrección o incorrección jurisdiccional de las actuaciones, que no se valoran salvo en el extremos de ser actuaciones que no pueden ser efectuadas en ningún caso, en los términos en los que se produjeron, por un juez o magistrado. La cuestión de la participación en el Pleno del Consejo de los Vocales que integran la Comisión Disciplinaria cuando se resuelve un recurso de alzada contra los acuerdos de esta último tampoco prosperara. Cuando se ha declarado, como en este caso, un sobreseimiento libre en las actuaciones penales se excluye la existencia de bis in ídem.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER JULIANI HERNAN
  • Nº Recurso: 9/2019
  • Fecha: 24/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al quedar las cuestiones de hecho al margen del recurso de casación, excede del examen que le es propio la valoración de la prueba. No obstante, en el ámbito del derecho punitivo en que se encuentra el derecho disciplinario militar cabe hacer una interpretación más laxa y agotar la tutela judicial en una materia tan impregnada de los principios que informan el derecho penal, en el que pueden revisarse los hechos en una segunda instancia. En el caso, el tribunal de instancia apoya su convicción sobre la realidad de los hechos en dos testificales que corroboran la versión del mando dador del parte, por lo que no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia. En el caso no se estaba ante un reconocimiento médico de un paciente, sino que la desconsideración en alta voz del recurrente hacia su superior tuvo lugar mientras ambos estaban en el ejercicio de sus funciones, pues el superior, como comandante médico, le estaba comunicando la resolución de su expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas. La queja del recurrente sobre la ausencia de imparcialidad del instructor carece de trascendencia respecto del comportamiento objeto de reproche y no influye en el fallo de la sentencia impugnada. Los hechos no se produjeron en el contexto de un acto clínico en sentido estricto, sino tras la notificación de una resolución administrativa acogida con disgusto por el sancionado, lo que no admite una reacción alejada de la consideración debida a un superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 499/2017
  • Fecha: 18/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del CGPJ que acordó archivar el expediente disciplinario que se incoó contra una Magistrada por la posible comisión de una falta muy grave de desatención en el ejercicio de competencias judiciales. La Sala inadmite el recurso trayendo a colación su doctrina jurisprudencial sobre la legitimación del denunciante para impugnar judicialmente las decisiones de archivo de sus quejas sobre las irregularidades en la actuación de Juzgados y Tribunales, habiéndole conferido legitimación para exigir en vía judicial que los acuerdos de archivo de quejas adoptados por el Consejo General del Poder Judicial estén razonablemente motivados y vayan precedidos de una suficiente comprobación e investigación de los hechos expuestos en las quejas y habiéndosele denegado para reclamar que la actividad investigadora iniciada por el Consejo General del Poder Judicial a resultas de sus denuncias necesariamente finalice en la incoación de un procedimiento disciplinario ni en la imposición de sanciones, la no producir la imposición o no de una sanción al Juez o Magistrado denunciado efecto positivo alguno en la esfera jurídica del denunciante, ni elimina carga o gravamen alguno de esa esfera. En el presente caso, la Sala considera que falta la legitimación del denunciante, pues solo interesa la imposición de una sanción, sin que aprecie que deban realizarse diligencias adicionales de investigación por el CGPJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL CALDERON CEREZO
  • Nº Recurso: 101/2018
  • Fecha: 31/01/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo que en el escrito de preparación concreta el recurrente en los siguientes extremos: (1) Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). (2) Infracción de la legalidad sancionadora, en su vertiente de tipicidad (art. 25.1 CE). (3) Infracción del art. 52 L.O. 12/2007. (4) Infracción del art. 23.2.e) Ley 40/2015, en relación con el art. 111 (sic), apartados 10 y 11 LPM. (5) Valoración ilógica de la prueba. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea, con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 134/2017
  • Fecha: 24/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso no se atiene a la nueva disciplina casacional, al no haberse adecuado su formulación a las cuestiones en las que el auto de admisión concretó el interés casacional objetivo que presentaba. No obstante, se fundamenta la improcedencia de la cuestión prejudicial de interpretación que el solicitante solicita que se plantee al TJUE, improcedencia que se apoya en la doctrina del acto claro. Al referirse las preguntas pretendidas a derechos fundamentales, su ámbito de protección ha de ser equivalente al ofrecido en el marco del CEDH. La doctrina del TEDH sobre el derecho a la libertad de expresión en el ámbito de las FF.AA. permite el establecimiento de especiales límites a su ejercicio respecto de los militares para proteger el cumplimiento de los fines que están llamados a cumplir. Por su parte, la imparcialidad de los tribunales militares solo ha sido cuestionada por el TEDH en supuestos de pérdida de imparcialidad objetiva, lo que no se ha aducido en el recurso, que se limita a cuestionar todo el sistema constitucionalmente previsto. La jurisdicción militar goza de las garantías constitucionales que se predican del poder judicial, lo que resulta aún más evidente de la Sala Quinta del TS que, integrada en la jurisdicción ordinaria, ejerce el control de legalidad en la aplicación del derecho militar por los tribunales integrados en la jurisdicción militar.

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